Expertos de la aseguradora AMV ofrecen algunas recomendaciones básicas para que no nos pase a nosotros.

Las motocicletas están obligadas a pasar la ITV pasados los cuatro primeros años desde su primera matriculación, mientras que los ciclomotores cuando han pasado tres años y luego posteriormente cada dos años. Esta periodicidad se mantiene fija durante toda la vida útil del vehículo. Pero no todos la tienen pasada. De hecho, según datos que maneja http://www.amv.es, la empresa comercializadora online de seguros de motos, casi la mitad de las motos que circulan por España no tienen pasada la ITV, o bien por despiste, o por dejadez y tenerla caducada, o por no cumplir con los requisitos.
Es bueno recordar que no está permitido circular con una moto si la ITV no está pasada, y hacerlo, además de influir en la seguridad del resto de conductores, puede acarrear una multa que oscila entre 200 y 500 euros según el caso:

– ITV caducada. Conlleva una multa de 200 euros.

– ITV desfavorable. Si en la inspección se detectan defectos graves, tenemos un plazo de dos meses para subsanarlos. Y sólo podremos circular con la moto hasta el taller y, de nuevo, a la estación de ITV para volver a pasar la inspección. Infringir esta norma acarrea una sanción de 200 euros.

– ITV negativa. En este caso, en la inspección se habrán detectado defectos muy graves y la moto tiene que ser trasladada a un taller en una grúa y, una vez reparada, volver a la estación también en grúa en el plazo de dos meses. No hacerlo supone una multa de 500 euros.

Hay que recordar que, si además de no tener pasada la ITV, el vehículo no tiene un seguro la multa será de entre 600 y 3.000 euros y que, al igual que con el permiso de circulación, no llevar con nosotros la tarjeta de la ITV supone una multa de 10 euros.
Pero, ¿y si decidimos circular con una moto sin la ITV en regla y tenemos un accidente? ¿Nos cubre el seguro si lo provocamos nosotros? ¿Y si no somos culpables? Los expertos de AMV aclaran lo que tenemos que saber sobre no tener la ITV pasada y tener un accidente:

1. ¿Qué ocurre si no tenemos pasada la ITV y tenemos un accidente sin contrario?
Las entidades aseguradoras, a la hora de valorar el riesgo a cubrir, tienen en cuenta que el vehículo asegurado se encuentre en situación de alta administrativa en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT). Y, como elemento esencial en la valoración del riesgo, que tenga la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura.
Además, en las condiciones generales, dentro del apartado dedicado a las exclusiones, algunas aseguradoras precisan que no cubren “los hechos causados por el mal estado de la moto en aquellos casos en que, en el momento de acaecimiento de un siniestro, no tuviese la ITV en vigor”.

Así pues, a tenor de lo dispuesto en la póliza, un asegurado debe interpretar que su seguro no le cubrirá los daños de la moto si no ha pasado la ITV.

2. ¿Qué ocurre si no tenemos pasada la ITV y tenemos un accidente con contrario?
En este caso, nuestra compañía indemnizará los daños ocasionados al vehículo contrario y las personas que viajaban en él. De igual manera, en el supuesto de que nos desplacemos con un ocupante, también lo cubrirá. Ello es así porque tiene la condición de tercero y está cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil del seguro.
– Una vez resarcidos los daños la aseguradora podrá reclamar el dinero satisfecho. Además, también nos corresponderá hacernos cargo de los gastos derivados de los daños que sufra nuestra moto y de la asistencia sanitaria que recibamos nosotros como conductores.
– Incluso podría darse el caso de que la aseguradora no asumiese el dinero de las indemnizaciones a terceros y fuese el tomador del seguro quien tuviera que hacerlo desde el principio.

3. ¿Qué sucede si no hemos pasado la ITV y sufrimos un accidente, pero no somos el culpable?
También puede suceder que tengamos un accidente sin ITV con la moto, provocado por otro conductor y suframos daños personales o materiales. Los expertos de AMV nos muestran que pasaría en este supuesto:
– El seguro de coche o el seguro de moto del vehículo contrario se encargaría de indemnizarnos.
– Si no estuviese asegurado, habría que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo es el encargado de cubrir los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo sin seguro.

Así que, si tenemos un accidente sin ITV en moto y el culpable es otro conductor, seremos indemnizados aunque no hayamos pasado la inspección. Aunque, si interviene la policía nadie nos librará de la multa. Por cierto, si no estamos conformes con la indemnización, es posible que nuestra compañía de seguros no aplique la cobertura de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.

4. ¿Se puede pasar la ITV sin seguro?
Es importante recordar que no se puede pasar la ITV de la moto sin seguro. Así lo establece el artículo 78 (Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por tanto, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo, aunque ya no es obligatorio presentar el recibo del seguro y serán los profesionales de la estación los que consultarán telemáticamente si una moto está asegurada a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Por cierto, llegado el momento de suscribir una póliza no será necesario demostrar que la moto ha pasado la ITV si aún no le corresponde. Pero una vez que sí debe hacerlo, conviene saber que no es posible contratar un seguro de moto sin la ITV.